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Article 1

La Caja De Auxilios De La Policía Nacional Pagará A La Familia De Los Miembros De Dicho Cuerpo Que Fallezcan Por Hechos O Accidentes Ocurridos En Actos Del Servicio Y Por Causa De Este, Una Indemnización Única Equivalente Al Mayor Sueldo Mensual Que Hayan Tenido Durante Los Servicios En El Mismo Cuerpo Por El Término De Diez A Ocho Meses Sin Que La Indemnización Pueda Exceder De $ 1,500

Decreto 977 de 1933 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias sobre la caja de auxilios de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. La caja de auxilios de la Policía Nacional pagará a la familia de los miembros de dicho Cuerpo que fallezcan por hechos o accidentes ocurridos en actos del servicio y por causa de este, una indemnización única equivalente al mayor sueldo mensual que hayan tenido durante los servicios en el mismo Cuerpo por el término de diez a ocho meses sin que la indemnización pueda exceder de $ 1,500. Esta indemnización excluye todo otro auxilio, salvo el de que trata el artículo 6º del Decreto 1988 de 1927.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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