º. La caja de auxilios de la Policía Nacional pagará a la familia de los miembros de dicho Cuerpo que fallezcan por hechos o accidentes ocurridos en actos del servicio y por causa de este, una indemnización única equivalente al mayor sueldo mensual que hayan tenido durante los servicios en el mismo Cuerpo por el término de diez a ocho meses sin que la indemnización pueda exceder de $ 1,500. Esta indemnización excluye todo otro auxilio, salvo el de que trata el artículo 6º del Decreto 1988 de 1927.
Article 1
La Caja De Auxilios De La Policía Nacional Pagará A La Familia De Los Miembros De Dicho Cuerpo Que Fallezcan Por Hechos O Accidentes Ocurridos En Actos Del Servicio Y Por Causa De Este, Una Indemnización Única Equivalente Al Mayor Sueldo Mensual Que Hayan Tenido Durante Los Servicios En El Mismo Cuerpo Por El Término De Diez A Ocho Meses Sin Que La Indemnización Pueda Exceder De $ 1,500
Decreto 977 de 1933 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias sobre la caja de auxilios de la Policía Nacional
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