° Las listas agrupadas por cargos y materias, secuestres, síndicos, liquidadores, testigos actuarios, contadores, agrimensores, curadores ad litem, peritos, y éstos clasificados por especialidades, serán remitidas al. Procurador del respectivo Distrito Judicial quien, en el término de diez días, mediante resolución motivada, indicando las razones de exclusión de nombres, hará la selección definitiva para cada Sala de Tribunal Superior, cada Tribunal Administrativo y cada categoría de Juzgado y lugar, así: En las ciudades de más de quinientos mil habitantes, en número no menor de cincuenta personas por clase de cargo y de veinticinco por especialidad pericial. En las ciudades cuya población fluctúe entre cien mil y quinientos mil habitantes, en número no inferior a veinticinco personas por clase de cargo y quince por especialidad pericial. En las ciudades con población entre cien mil y veinte mil habitantes, en número no menor de quince por clase de cargo y diez por especialidad pericial. Y en los Municipios con menos de veinte mil habitantes, en número no inferior a cinco por clase de cargo y especialidad pericial.
Decreto 2367 de 1968 →In force
Article 7
Las Listas Agrupadas Por Cargos Y Materias, Secuestres, Síndicos, Liquidadores, Testigos Actuarios, Contadores, Agrimensores, Curadores Ad Litem, Peritos, Y Éstos Clasificados Por Especialidades, Serán Remitidas Al
Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.