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Article 38

Proceso De Preselección De Beneficiarios De Subsidios

Decreto 975 de 2004 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas.

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Proceso de preselección de beneficiarios de subsidios . En tratándose de postulaciones con cargo a recursos de la Bolsa Ordinaria y en Concurso de Esfuerzo Territorial, exclusivamente, una vez calificadas cada una de las postulaciones aceptables la entidad otorgante o el operador autorizado, si fuere el caso, las ordenará de manera automática y en forma secuencial descendente, para conformar una lista de postulantes calificados hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos disponibles. Este listado además podrá incluir un número de postulantes adicional que represente hasta el cincuenta por ciento (50%) de aquellos definidos en la lista inicialmente constituida por la entidad otorgante. Los hogares postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en el listado resultante serán excluidos de la correspondiente asignación.

Parágrafo 1

En el caso de otorgamiento de subsidios con recursos provenientes de las Cajas de Compensación Familiar, la configuración de los listados y la asignación se surtirá conforme al procedimiento establecido en el inciso 3° del artículo 40 del presente Decreto.

Parágrafo 2

Las entidades otorgantes del subsidio no asumirán compromiso alguno frente a los postulantes preseleccionados ni con aquellos que no lo fueran. CAPITULO II Asignación de subsidios

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Constitutional history

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