En el Balance del Tesoro no podrán constituirse reservas para amparar contratos que no estén perfeccionados legalmente provistos dentro del Acuerdo de obligaciones vigente y aprobados por los Jefes de División del Presupuesto antes del 31 de diciembre de 1978. Los contratos en tramitación en dicha fecha pero no perfeccionados, se impugnarán al Presupuesto de la siguiente vigencia, siempre y cuando que el objeto del contrato se cumpla en dicho período, aunque en ningún caso para amparar obligaciones de otras vigencias o contraídas por fuera del Presupuesto.
Ley 32 de 1978 →In force
Article 12
Ley 32 de 1978 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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