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Article 41

De Las Funciones De La División De Asuntos Técnicos Y Materiales De Construcción

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Serán funciones de esta División, las siguientes:

a)

El estudio, evaluación y la formulación de los diferentes aspectos relacionados con la producción, distribución y comercialización de materiales de construcción destinados a la ejecución de planes y programas relativos a la contribución del Estado en materia de vivienda social, en coordinación con la Direcciones Generales de Industria y de Comercio Interno;

b)

Asesorar a la Dirección General de Desarrollo Urbano y Vivienda Social en el cumplimiento de las funciones que le señala el artículo 39 de la presente Ley;

c)

Actuar como organismo asesor y secretarial del comité sectorial o técnico, en el cual se discutan los temas relacionados con asuntos técnicos y materiales de construcción destinados a implementar planes y programas de vivienda social, para lo cual diseñará y elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicos para su implementación que deban someterse a consideración del comité, así como aquellos que éstos mismos ordenen elaborar;

d)

Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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