Articulo 50. El sin permiso de autoridad competente, enajene, adquiera o constituya prenda sobre reliquias cuadros o esculturas o utensilios históricos o artísticos, que se encuentren en zonas arqueológicas, edificios públicos, museos, monasterios, templos o casas consistoriales, incurrirá en multa de un mil a veinte mil pesos, y en el decomiso de la obra. El que habiendo adquirido lícitamente una de las obras a que se refiere el inciso anterior, pretenda sacarla del país sin permiso legal, incurrirá en multa de quinientos a cinco mil pesos y en el decomiso de la obra. Si la obra decomisada salió del patrimonio de la entidad a que pertenecía sin intervención de sus representantes, le será entregada a ella. En los demás casos, la entrega se hará al Museo Nacional.
Article 50
El Sin Permiso De Autoridad Competente, Enajene, Adquiera O Constituya Prenda Sobre Reliquias Cuadros O Esculturas O Utensilios Históricos O Artísticos, Que Se Encuentren En Zonas Arqueológicas, Edificios Públicos, Museos, Monasterios, Templos O Casas Consistoriales, Incurrirá En Multa De Un Mil A Veinte Mil Pesos, Y En El Decomiso De La Obra
Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones
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