Las Juntas ordenarán, preferentemente, el pago de los auxilios que reconozcan por la pérdida de bienes muebles, a aquellos damnificados que, a su juicio y de acuerdo con las comprobaciones allegadas, se encuentren en mayor estado de pobreza.
Decreto 494 de 1943 →In force
Article 10
Las Juntas Ordenarán, Preferentemente, El Pago De Los Auxilios Que Reconozcan Por La Pérdida De Bienes Muebles, A Aquellos Damnificados Que, A Su Juicio Y De Acuerdo Con Las Comprobaciones Allegadas, Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza
Decreto 494 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1938 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de Lorica, San Pelayo, Chimá y Momil, en el Departamento de Bolívar
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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