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Article 73

Manejo De La Información

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Manejo de la información. El Ministerio de Comunicaciones mantendrá la confidencialidad de la información que con este carácter reciba en desarrollo de lo establecido en el presente decreto. El funcionario del Ministerio de Comunicaciones que, sin la debida autorización del titular de la información, use indebidamente o divulgue información confidencial así suministrada por el concesionario será sancionado administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que le correspondan. El Ministerio de Comunicaciones podrá solicitar al operador la información adicional que razonablemente estime necesaria para el cabal ejercicio de sus funciones para el desarrollo de este decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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