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Article 59

Decreto 3166 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Si una distribución dé contribución de valorización se hubiere hecho total o parcialmente con base a un presupuesto, al terminar la construcción de la obra se liquidarán sus costos y gastos definitivos, y si sobrare de lo presupuestado, el sobrante se rebajará a los propietarios gravados en la misma proporción de la imposición inicial. Pero si el presupuesto hubiere resultado deficiente, at causas de ampliación del proyecto con nuevas, obras o por aumentos en los, costos por encima de las previsiones iniciales, se distribuirá en mayor costo como una contribución adicional, con base a las siguientes normas:

a)

Si el gravamen de valorización hubiere comprendido todos los predios beneficiados, se distribuirá entre todos ellos el exceso de costos, en la misma proporción de la distribución original;

b)

Si-el beneficio de la obra hubiere alcanzado, además, a sectores no gravados.con contribuciones, se podrá distribuir el ajuste entre los inmuebles ubicados en tales sectores ex-, elusivamente, o entre éstos y los gravados en la primera distribución, conservándola proporcionalidad entre las contribuciones definitivas y los respectivos beneficios producidos por la obra.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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