Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 1°. de la Ley 31 de 1936 , la Nación, por conducto del Ministerio de Obras Públicas procederá a transferir, a favor del Municipio de Santa Marta, todas las inversiones que hubiere en la construcción de las obras de acueducto y alcantarillado construídas hasta la fecha, con todas sus anexidades, como edificio, equipos y redes de distribución, con el objeto de que tales propiedades continúen respondiendo al Banco de Colombia del empréstito que tal entidad hizo con destino a dichas obras y puedan ser aportadas por el Municipio a la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados que se acuerde con el Instituto Nacional de Fomento Municipal o a las Empresas Públicas de Santa Marta.
Ley 53 de 1962 →In force
Article 3
Ley 53 de 1962 · por la cual la Nación provee a la terminación de las obras de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Santa Marta, ordenadas por las Leyes 24 de 1932 y 31 de 1936.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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