Importación temporal para reexportación en el mismo Estado . Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. No podrán importarse bajo esta modalidad mercancías fungibles, ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas. Se exceptúan los equipos, aparatos y materiales necesarios para la producción y realización cinematográfica, obras audiovisuales de cualquier género, así como los accesorios fungibles de que trata el artículo 2.10.3.3.3 del Decreto número 1080 de 2015, siempre que cuenten con autorización del Ministerio de Cultura o la entidad que actúe como Comisión Fílmica Nacional. La excepción también se aplica a los equipos, aparatos, materiales y bienes fungibles necesarios para la producción y realización de pauta publicitaria, acreditando las autorizaciones a que hubiere lugar.
Decreto 1165 de 2019 →In force
Article 200
Importación Temporal Para Reexportación En El Mismo Estado
Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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