La protección a que se refiere el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, comprende a los trabajadores afiliados al sindicato o a los no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones, desde el momento de su presentación al patrono hasta que se haya solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convención o del pacto, o quede ejecutoriado el laudo arbitral, si fuere el caso.
Article 10
La Protección A Que Se Refiere El Artículo 25 Del Decreto 2351 De 1965, Comprende A Los Trabajadores Afiliados Al Sindicato O A Los No Sindicalizados Que Hayan Presentado Un Pliego De Peticiones, Desde El Momento De Su Presentación Al Patrono Hasta Que Se Haya Solucionado El Conflicto Colectivo Mediante La Firma De La Convención O Del Pacto, O Quede Ejecutoriado El Laudo Arbitral, Si Fuere El Caso
Decreto 1373 de 1966 · Por el cual se reglamentan los artículos 4º , 7º numerales 9, 14 y 15; 9º, 10, 14, numeral 2; 17, 20, 25, 26, 30 y 40 del Decreto extraordinario número 2351 de 1965
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