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Article 7

Decreto 1979 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1964, sobre la Universidad del Cauca

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01

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Artículo séptimo . El Consejo Superior Universitario estará integrado así

a)

Por el Ministro de Educación Nacional, o su delegado;

b)

Por el Gobernador del Departamento del Cauca, o su delegado;

c)

Un delegado del Ordinario Eclesiástico de Popayán;

d)

Un Decano elegido por el Consejo Académico;

e)

Dos profesores de la Universidad elegidos por los profesores de la misma;

f)

Dos representantes del estudiantado;

g)

Un exalumno graduado en la Universidad, elegido por la Asociación de ex Alumnos que tenga personería jurídica.

Parágrafo 1

El Rector tendrá voz en el Consejo Superior Universitario.

Parágrafo 2

El Delegado del Ministro de Educación Nacional deberá tener grado profesional; el delegado del Gobernador deberá ser ex alumno de la Universidad, con grado profesional; el delegado del Ordinario Eclesiástico de Popayán deberá ser un profesor de una de las Facultades.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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