Artículo sexto. Dentro del mismo plazo señalado en el artículo 4° del presente Decreto el Ministerio de Agricultura en asocio con las demás entidades públicas y privadas vinculadas al sector agropecuario, iniciara una campaña nacional de divulgación y un plan de capacidad de adiestradores, comunicadores y lideres, con el fin de promover, estimular y asesorar a las asociaciones de usuarios y otras organizaciones campesinas. Para tal efecto, el Ministerio podrá efectuar convenios con la Escuela Superior de Administración Pública, el Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "INCORA", la Federación Nacional de Cafeteros. Acción Cultural Popular y con otros organismos que considere conveniente.
Article 6
Del Presente Decreto El Ministerio De Agricultura En Asocio Con Las Demás Entidades Públicas Y Privadas Vinculadas Al Sector Agropecuario, Iniciara Una Campaña Nacional De Divulgación Y Un Plan De Capacidad De Adiestradores, Comunicadores Y Lideres, Con El Fin De Promover, Estimular Y Asesorar A Las Asociaciones De Usuarios Y Otras Organizaciones Campesinas
Decreto 755 de 1967 · Por el cual se establece un registro de usuarios de servicios públicos y se promueve su asociación
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