JurídicoESEN

Article 8

Las Entidades Territoriales, Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencia Y Entidades Descentralizadas No Contribuyentes, Que Utilicen Computador Electrónico Equipado Con Las Unidades De Cinta Magnéticas Mencionadas En El Artículo 1º De Este Decreto, Llevarán A Una Cinta Magnética Que Podrán A Disposición De La Dirección General De Impuestos Nacionales La Siguiente Información: 1

Decreto 2655 de 1976 · Por el cual se adiciona el decreto número 2265 de 1976

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Las entidades territoriales, Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencia y entidades descentralizadas no contribuyentes, que utilicen computador electrónico equipado con las unidades de cinta magnéticas mencionadas en el artículo 1º de este Decreto, llevarán a una cinta magnética que podrán a disposición de la Dirección General de Impuestos Nacionales la siguiente información

1.

Pagos a terceros superiores a $ 12.000

2.

Retención en la fuente practicada a sus empleados Para hacerlo utilizarán el diseño y los códigos establecidos en los artículos 4º a 7º del Decreto 2265 de 1976. La cinta deberá entregarse en la Administración de Impuestos de la localidad, antes del 28 de febrero del año siguiente al gravable, a menos que la entidad solicite una ampliación del plazo hasta de tres meses.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2655 de 1976