º Las entidades territoriales, Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencia y entidades descentralizadas no contribuyentes, que utilicen computador electrónico equipado con las unidades de cinta magnéticas mencionadas en el artículo 1º de este Decreto, llevarán a una cinta magnética que podrán a disposición de la Dirección General de Impuestos Nacionales la siguiente información
Pagos a terceros superiores a $ 12.000
Retención en la fuente practicada a sus empleados Para hacerlo utilizarán el diseño y los códigos establecidos en los artículos 4º a 7º del Decreto 2265 de 1976. La cinta deberá entregarse en la Administración de Impuestos de la localidad, antes del 28 de febrero del año siguiente al gravable, a menos que la entidad solicite una ampliación del plazo hasta de tres meses.