ARTICULO 23. Los cargos de Director Nacional y Director Seccional de Instrucción Criminal, se proveen por elección del Consejo Nacional de Instrucción Criminal. Los cargos subalternos de las Direcciones de Instrucción Criminal serán provistos por el correspondiente Director. Si faltare el Director Nacional de Instrucción Criminal, el encargo se hará por el Presidente de la República y si se trata de falta de Director Seccional, el encargo podrá hacerse por el Director Nacional de Instrucción Criminal, mientras el Consejo Nacional de Instrucción Criminal provee el empleo. CAPÍTULO II. DE LAS DESIGNACIONES. 1o. En propiedad y en interinidad
Article 23
Los Cargos De Director Nacional Y Director Seccional De Instrucción Criminal, Se Proveen Por Elección Del Consejo Nacional De Instrucción Criminal
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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