Período de análisis del daño. El análisis de los factores señalados en el artículo 16 del presente decreto, se realizará teniendo en cuenta un período que comprenda los 2 años anteriores a la presentación de la solicitud y el año que esté en curso. Cuando no haya transcurrido el primer semestre del último año, la información deberá referirse a los 3 últimos años y al período transcurrido del año en curso. En lo referente al retraso importante en el establecimiento de una rama de producción nacional, el período de análisis será el señalado en el inciso anterior, salvo que los productores nacionales demuestren que dicho período no es pertinente. CAPITULO V Establecimiento y percepción de derechos “antidumping”
Decreto 991 de 1998 →In force
Article 20
Período De Análisis Del Daño
Decreto 991 de 1998 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.