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Article 4

Ley 115 de 1928 · Por la cual se fija la situación, ascenso y retiro de los oficiales del cuadro de servicio territorial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El retiro del personal de Oficiales del cuadro de Servicio Territorial se hará en las mismas condiciones que para los demás Oficiales prescribe la Ley 75 de 1925 , pero para los Oficiales de los grados de Teniente a General de Brigada no será forzoso el retiro sino cuando cumplan las siguientes edades: Teniente, 37 años; Capitán, 47 años, Mayor, 52 años; Teniente Coronel, 57 años, Coronel, 59 años, y General de Brigada, 61 años. El Gobierno podrá llamar a los Oficiales del Escalafón Territorial a calificar servicios según lo dispuesto en la Ley 71 de 1915 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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