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Article 2

Los Cupos Individuales De Crédito Previstos En Este Decreto Podrán Alcanzar Porcentajes Diferentes En Los Siguientes Casos: 1º Hasta El 40% Del Capital Pagado Y Reservas De La Otorgante Del Crédito, Ambos Saneados, En Tratándose De Operaciones Realizadas Entre Las Instituciones Financieras A Que Se Refiere El Artículo 24 Del Decreto 2920 De 1982

Decreto 415 de 1987 · por la cual se dictan normas sobre límites de crédito.

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01

Text of the article

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º Los cupos individuales de crédito previstos en este Decreto podrán alcanzar porcentajes diferentes en los siguientes casos: 1º Hasta el 40% del capital pagado y reservas de la otorgante del crédito, ambos saneados, en tratándose de operaciones realizadas entre las instituciones financieras a que se refiere el artículo 24 del Decreto 2920 de 1982. 2º Hasta el 75% del capital pagado y reservas, saneados, de cada corporación de ahorro y vivienda, cuando se trate de préstamos que otorguen para la edificación de inmuebles, salvo cuando se trate de crédito a sus accionistas, en cuyo caso se aplicará el cupo individual general, establecido como lo ordena el artículo 5º del presente Decreto. 3º Hasta el 25% con garantía personal y hasta el 40% con garantía real por el excedente del 25%, del capital pagado y reservas de una institución financiera, ambos saneados, en los siguientes eventos

a)

Cuando se trate de créditos destinados a empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las empresas, cualquiera que sea su nivel y orden territorial;

b)

Cuando se trate de créditos necesarios para adelantar actividades o proyectos de interés para el desarrollo del país, según lo determine con alcance general el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES.

02

Constitutional history

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