Los Agentes al ser incorporados a la Escuela de Formación, solamente tendrán derecho a recibir un sueldo mensual líquido durante el tiempo de sus estudios, igual al cincuenta por ciento (50%) de su asignación, así como la prima de subsidio familiar para el personal casado, liquida sobre la asignación básica del Agente. Igualmente tendrá derecho, si fuere el caso, a recibir la prima de Navidad. La diferencia entre la asignación del Agente y lo que reciben los Agentes que por primera vez ingresen a las Escuelas de Preparación, será destinada por cada Instituto para el pago de alimentación, lavado y peluquería, descuentos para la Caja de Sueldos de Retiro, revista, etc., y para el pago de profesores especiales y demás gastos que demande la instrucción. CAPITULO II Del personal no uniformado
Decreto 1667 de 1966 →In force
Article 118
Los Agentes Al Ser Incorporados A La Escuela De Formación, Solamente Tendrán Derecho A Recibir Un Sueldo Mensual Líquido Durante El Tiempo De Sus Estudios, Igual Al Cincuenta Por Ciento (50%) De Su Asignación, Así Como La Prima De Subsidio Familiar Para El Personal Casado, Liquida Sobre La Asignación Básica Del Agente
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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