Articulo 11. Carga de prueba En las diligencias administrativas que se adelanten ante el Instituto, y en el proceso de revisión, la carga de la prueba sobre la explotación económica del predio corresponde al propietario. Incumbe, igualmente al propietario probar la fuerza mayor o el caso fortuito alegado.
Article 11
Carga De Prueba En Las Diligencias Administrativas Que Se Adelanten Ante El Instituto, Y En El Proceso De Revisión, La Carga De La Prueba Sobre La Explotación Económica Del Predio Corresponde Al Propietario
Decreto 1577 de 1974 · Por la cual se reglamenta las Leyes 200 de 1936 y 135 de 1931, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1ª de 1968 y 4ª de 1973 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales
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