Art. 6.° Para los reconocimientos definitivos de créditos por servicios prestados con referencia á vigencias económicas espiradas, y á que se refiere el inciso único del artículo 19 de la ley 87 de 1886, sobre crédito público, se tendrá en cuenta la partida apropiada por la ley de Presupuestos, que figura en la primera liquidación de los expresados Presupuestos.
Decreto 84 de 1887 →In force
Article 19
De La Ley 87 De 1886, Sobre Crédito Público, Se Tendrá En Cuenta La Partida Apropiada Por La Ley De Presupuestos, Que Figura En La Primera Liquidación De Los Expresados Presupuestos
Decreto 84 de 1887 · Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para el bienio económico de 1o de enero de 1887 a 31 de diciembre de 1888
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01
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02
Constitutional history
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