Sin autorización del Director, los condenados no pueden hacer entre si contratos orales o escritos de ninguna clase, ni aun con respecto a objetos o alimentos que se encuentren en posesión de la cárcel. La celebración de los actos públicos permitidos a los condenados debe hacerse en las oficinas de la dirección, o en la enfermería, si fuere el caso, pero siempre en presencia del Director o de quien haga sus veces.
Decreto 1817 de 1964 →In force
Article 259
Sin Autorización Del Director, Los Condenados No Pueden Hacer Entre Si Contratos Orales O Escritos De Ninguna Clase, Ni Aun Con Respecto A Objetos O Alimentos Que Se Encuentren En Posesión De La Cárcel
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.