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Article 14

Decreto 244 de 1999 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz"

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Text of the article

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Publicidad en materia legislativa. El artículo 160 de la Constitución Política quedará así: Artículo 160. Entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho (8) días. Así mismo, entre la aprobación de un proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra deberán transcurrir por lo menos quince (15) días, salvo que el proyecto haya sido debatido en sesión conjunta de las comisiones constitucionales, pero sin que se presente la simultaneidad del segundo debate en cada una de las Cámaras. En tal caso, el segundo debate se surtirá primero en la Cámara en la cual tuvo origen el proyecto. Durante el segundo debate cada Cámara podrá introducir al proyecto las adiciones, modificaciones o supresiones que juzgue necesarias. Ningún proyecto será sometido a votación en sesión diferente de aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la presidencia de cada cámara o comisión con antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas. Siempre deberá dejarse constancia del número de votos emitidos en favor o en contra de todo proyecto. En el informe a la Cámara plena para segundo debate, el ponente deberá consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisión y las razones que determinaron su rechazo. Todo proyecto de ley o de acto legislativo deberá tener informe de ponencia tanto en la respectiva comisión encargada de tramitarlo, como para la plenaria de cada corporación, y deberá dársele el curso correspondiente.

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Constitutional history

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