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Article 48

A Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Al Entrar En Vigencia El Presente Estatuto Hayan Aprobado El "curso De Estado Mayor", Pero Tengan Pendiente El De "estado Mayor Superior", De Que Tratan Los Decretos Números 1668 Y 2327 De 1966, Se Les Valdrá El Primero Para Efectos Del Título De Oficiadle Estado Mayor, Siempre Que Hayan Obtenido Los Promedios Mínimos Establecidos Para Tal Fin En El Artículo Anterior

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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A los Oficiales de las Fuerzas Militares que al entrar en vigencia el presente Estatuto hayan aprobado el "Curso de Estado Mayor", pero tengan pendiente el de "Estado Mayor Superior", de que tratan los Decretos números 1668 y 2327 de 1966, se les valdrá el primero para efectos del título de Oficiadle Estado Mayor, siempre que hayan obtenido los promedios mínimos establecidos para tal fin en el artículo anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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