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Article 5

Ley 66 de 1964 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Quindío

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La Corporación tendrá una Junta Directiva de seis (6) miembros con sus respectivos suplentes personales, designados así: dos (2) por la Asamblea Departamental de Caldas; uno (1) por cada una de las Juntas Directivas del Banco de la República, de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y de la Federación Nacional de Cafeteros, y uno (1) designado por el señor Presidente de la República.

La composición política de la Junta será paritaria.

En consecuencia, las elecciones y designaciones de sus miembros deberán hacerse teniendo en cuenta este principio.

Parágrafo 1

Los miembros que designe la Asamblea Departamental serán escogidos de ternas que a dicha Corporación pasará oportunamente el Presidente de la República. La terna deberá integrarse con personas oriundas del Departamento de Caldas.

Parágrafo 2

Todos los miembros designados deberán ser residentes en el Departamento de Caldas.

Parágrafo 3

El período de los miembros de la Junta Directiva será de tres (3) años, pero serán renovados parcialmente; a tal fin, los primeros miembros designados por las Juntas Directivas del Banco de la República, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y la Federación Nacional de Cafeteros, tendrán un período de dos (2) años.

Parágrafo 4

Si al tiempo de la vigencia de esta Ley no estuviere reunida la Asamblea Departamental, el primer nombramiento lo hará directamente el Presidente de la República.

02

Constitutional history

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