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Article 6

O

Decreto 11 de 1993 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales el orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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Text of the article

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ARTICULO 6o. A partir del 1o. de enero de 1993, la remuneración mensual de los Ministros del Despacho y de los Directores de Departamento Administrativo será de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.00) moneda corriente, distribuidos así: -Para los Ministros del Despacho, asignación básica de OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($810.000.00) moneda corriente, gastos de representación UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($1.440.000.00) moneda corriente y prima de dirección de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($750.000.00) moneda corriente. -Para los Directores de Departamento Administrativo, asignación básica de OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($810.000.00) moneda corriente, gastos de representación UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($1.440.000.00) moneda corriente y prima de dirección de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($750.000.00) moneda corriente. La prima de dirección de que trata el presente artículo no es factor de salario para ningún efecto y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados. La prima de dirección contemplada en este artículo, sustituye para los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo, la prima técnica de que trata el decreto 1624 de 1991. En ningún caso los Ministros del Despacho y los Directores de Departamento Administrativo percibirán una remuneración anual superior a la de los Miembros del Congreso Nacional.

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Constitutional history

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