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Article 1

Los Ministerios, Los Departamentos Administrativos, Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta En Las Que La Nación Posea Más Del Noventa Por Contratos De Obras Públicas Con Quienes Se Hallaren Clasificados Y Calificados En El Respectivo Registro De Proponentes

Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas

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Text of the article

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°. Los Ministerios, los Departamentos Administrativos, los Establecimientos Públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta en las que la Nación posea más del noventa por contratos de obras públicas con quienes se hallaren clasificados y calificados en el respectivo registro de proponentes. Sin embargo, podrán celebrar los mismos contratos con personas no inscritas cuando: a) su valor fuere inferior a doscientos mil pesos ($200.000.oo); b) el contratista fuere una junta de acción comunal, una asociación gremial o, en general, cualquier otra entidad que carezca de ánimo de lucro y se halle constituida conforme a la ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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