Será sancionada por la autoridad nacional, distrital, metropolitana o municipal competente, de acuerdo a las normas contenidas en el presente Decreto y la legislación vigente, la empresa de transporte público municipal de automóviles o taxis, la distribuidora o concesionaria de vehículos y quien desarrolle la actividad transportadora en los vehículos de esta modalidad que infrinjan lo establecido en este Decreto.
Article 37
Será Sancionada Por La Autoridad Nacional, Distrital, Metropolitana O Municipal Competente, De Acuerdo A Las Normas Contenidas En El Presente Decreto Y La Legislación Vigente, La Empresa De Transporte Público Municipal De Automóviles O Taxis, La Distribuidora O Concesionaria De Vehículos Y Quien Desarrolle La Actividad Transportadora En Los Vehículos De Esta Modalidad Que Infrinjan Lo Establecido En Este Decreto
Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.
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