Se concede autorización al Gobierno nacional y al Congreso de la República, para rendir honores oficiales al Colegio de Boyacá por su destacada trayectoria y trascendentales aportes a la educación pública en Colombia, al haberse cumplido dos centurias de su existencia. A tal efecto, se llevará a cabo una ceremonia especial en la ciudad de Tunja, en la fecha, hora y lugar que determinen las Mesas Directivas del Congreso, con la participación de altos funcionarios de los Gobiernos Nacional, departamental de Boyacá y municipal de Tunja.
Ley 2516 de 2025 →In force
Article 2
Honores Al Colegio De Boyacá
Ley 2516 de 2025 · por medio de la cual la Nación y el Congreso de la República enaltecen y reconocen oficialmente al primer colegio público de Colombia - Glorioso Colegio de Boyacá, por su trayectoria e importantes aportes a la educación de los colombianos.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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