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Article 13

Decreto 18700819 de 1870 · Por el cual se reorganiza la Secretaría del Tesoro i Crédito Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Art. 13. Al Conserje del Palacio nacional corresponde: 1.° Mantener el edificio en completo aseo; 2.° Vijilar constantemente para impedir que los particulares que entren al edificio causen daños en él; 3.° Cuidar por la seguridad de las oficinas, para lo cual practicará diariamente i por la noche visitas escrupulosas en cada cerradura de las puertas, tanto interiores como esteriores, i dará aviso al Director de Obras públicas de cualquier novedad ocurrida; 4.° Recibir por la mañana, de manos del Jefe de la guardia, las llaves del edificio, i entregarlas por la tarde al mismo, despues de haber cerrado las puertas de entrada; 5.° Observar si durante la permanencia de la guardia en el edificio se ha hecho algun daño, o cometídose alguna falta de aseo, a fin de exijir por quien corresponda la responsabilidad al jefe de ella; 6.° Impedir que haya desórdenes en el edificio, dando, en caso necesario, aviso a cualquiera de los Secretarios de Estado o de los Oficiales mayores de las Secretarías, para que se tomen las medidas de correccion. VIII. DISPOSICIONES VARIAS.

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Constitutional history

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