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Article 46

Los Municipios De Cualquier Categoría Esta Obligados A Hacer Reservas De Fondos Para Reemplazar O Adicionar Los Equipos De Las Instalaciones Industriales Que Les Construya, El Instituto De Fomento Municipal, Como Acueductos, Plantas Eléctricas Instalaciones Similares Que Construyan Con Sus Propios Recursos

Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal

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01

Text of the article

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Los Municipios de cualquier categoría esta obligados a hacer reservas de fondos para reemplazar o adicionar los equipos de las instalaciones industriales que les construya, el Instituto de Fomento Municipal, como acueductos, plantas eléctricas instalaciones similares que construyan con Sus propios recursos. El Instituto de Fomento Municipal tendrá la supervigilancia del cumplimiento de esta disposición en los municipios de $ 25.000 o menos de presupuesto de rentas, y en los demás que se soliciten.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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