Secretarios de las cámaras de comercio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, toda cámara de comercio debe tener uno o más secretarios, cuyas funciones son las señaladas en el reglamento respectivo. El secretario 114/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO autorizará con su firma todas las certificaciones que la cámara expide en ejercicio de sus funciones. Las cámaras de comercio estarán en la obligación de remitir a la Superintendencia de Sociedades los nombres, los documentos de identificación y las firmas de quienes actúan como secretarios de las cámaras de comercio en la expedición de los certificados de los registros públicos a su cargo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su designación como secretarios. Tan pronto alguno(s) del (los) secretario(s) dejen de ejercer esta función, las cámaras de comercio informarán por escrito del hecho el día hábil siguiente a la Superintendencia de Sociedades. Los secretarios solo actuarán como tales después de enviar a la Superintendencia la información antes mencionada. Las cámaras de comercio serán responsables de los perjuicios que se ocasionen a los usuarios del servicio de registros públicos al no mantener actualizada la información de sus secretarios en la Superintendencia de Sociedades. Normas concordantes: Artículo 89 del Código de Comercio.
Circular 100-000002 de 2022 →In force
Article 2.1.5
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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