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Article 39

Los Contribuyentes Cuyo Sistema Contable Sea De Causación Y Cuyo Sistema De Operaciones Origine Regular Y Permanentemente Créditos A Su Favor, Tendrán Derecho A Que Se Les Deduzca De Su Renta Bruta, Por Concepto De Reserva General Para Deudas De Dudoso O Difícil Cobro, Un Porcentaje De La Cartera Vencida, Así: El Cinco Por Ciento (5%) Para Las Deudas Que En El Último Día Del Ejercicio Gravable Lleven Más De Tres Meses De Vencidas, Sin Exceder De Seis Meses

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

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01

Text of the article

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Los contribuyentes cuyo sistema contable sea de causación y cuyo sistema de operaciones origine regular y permanentemente créditos a su favor, tendrán derecho a que se les deduzca de su renta bruta, por concepto de reserva general para deudas de dudoso o difícil cobro, un porcentaje de la cartera vencida, así: El cinco por ciento (5%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de tres meses de vencidas, sin exceder de seis meses. El diez por ciento (10%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de seis meses de vencidas sin exceder de un (1) año. El quince por ciento (15%) para las demás que en el último día del ejercicio gravable lleven más de un año de vencidas.

Parágrafo 1

Esta deducción solo se reconocerá cuando las deudas y la reserva estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la reserva individual.

Parágrafo 2

El contribuyente que en años anteriores haya solicitado la reserva individual para deudas de dudoso o difícil cobro y opte por la reserva general de que trata este artículo, deberá hacer los ajustes correspondientes.

02

Constitutional history

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