Los contribuyentes cuyo sistema contable sea de causación y cuyo sistema de operaciones origine regular y permanentemente créditos a su favor, tendrán derecho a que se les deduzca de su renta bruta, por concepto de reserva general para deudas de dudoso o difícil cobro, un porcentaje de la cartera vencida, así: El cinco por ciento (5%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de tres meses de vencidas, sin exceder de seis meses. El diez por ciento (10%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de seis meses de vencidas sin exceder de un (1) año. El quince por ciento (15%) para las demás que en el último día del ejercicio gravable lleven más de un año de vencidas.
Esta deducción solo se reconocerá cuando las deudas y la reserva estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la reserva individual.
El contribuyente que en años anteriores haya solicitado la reserva individual para deudas de dudoso o difícil cobro y opte por la reserva general de que trata este artículo, deberá hacer los ajustes correspondientes.