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Article 8

Decreto 2577 de 1999 · por el cual se modifica el Decreto 841 del 5 de mayo de 1998, se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y la Ley 100 de 1993 en los aspectos tributarios relacionados con la Seguridad Social

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Text of the article

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º . Descuento de la base de retención por ahorro en las cuentas de "Ahorro para el Fomento de la Construcción-AFC". Tratándose de asalariados, la entidad pagadora efectuará directamente ante la entidad financiera respectiva, la consignación de las sumas que el trabajador destine a su cuenta de "Ahorro para el Fomento de la Construcción-AFC" y para efectos de practicar la retención en la fuente, descontará de la base mensual de retención, la totalidad de la suma a consignar que no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral del trabajador. Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, el trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad al empleador, con anterioridad al pago del salario y demás ingresos laborales, indicando el número y entidad financiera donde posee su cuenta de "Ahorro para el Fomento de la Construcción-AFC", el monto que desea consignar y si el mismo se refiere a un solo pago o a los que se realizan durante determinado período. El trabajador podrá identificar más una cuenta de "Ahorro para el Fomento de la Construcción-AFC", poseídas en diferentes entidades financieras. Tratándose de trabajadores independientes que autoricen al pagador, realizar la consignación de sumas en su cuenta de "Ahorro para el Fomento de la Construcción-AFC", el monto de la suma objeto de consignación, se descontará de la base de retención en la fuente, siempre y cuando no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso tributario. Para tal efecto, el trabajador independiente deberá manifestar por escrito su voluntad al agente retenedor, con anterioridad al pago o abono en cuenta, indicando el número y entidad financiera donde posee su cuenta de "Ahorro para el Fomento de la Construcción-AFC" y el monto que desea consignar. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará igualmente a los ingresos no laborales que reciban los asalariados.

02

Constitutional history

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