º Además de las autoridades señaladas en el artículo 76 del Decreto 1848 de 1969 y en el artículo 3º del Decreto 960 de 1970, son competentes para expedir los certificados de supervivencia de que trata este Decreto, las siguientes personas: -Jefe de Personal del cuerpo armado u organismo de seguridad de carácter estatal en que el titular de la asignación o pensión preste sus servicios. -Director del establecimiento carcelario en que el titular de la prestación se encuentre recluido. -Director de la institución hospitalaria en que el titular de la prestación se encuentre internado. -Capitán de buque debidamente registrado ante la Dirección General Marítima y Portuaria, cuando el titular de la prestación forme parte de su tripulación y se encuentre a bordo. -Autoridad marítima y portuaria de terminales marítimos nacionales, cuando el titular de la prestación sea Capitán de buque mercante de bandera colombiana o forme parte de la tripulación de barcos de bandera extranjera, siempre que unos y otros se encuentren debidamente registrados o inscritos ante la citada autoridad.
Article 3
º Además De Las Autoridades Señaladas En El Artículo 76 Del Decreto 1848 De 1969 Y En El Artículo 3º Del Decreto 960 De 1970, Son Competentes Para Expedir Los Certificados De Supervivencia De Que Trata Este Decreto, Las Siguientes Personas: -Jefe De Personal Del Cuerpo Armado U Organismo De Seguridad De Carácter Estatal En Que El Titular De La Asignación O Pensión Preste Sus Servicios
Decreto 2388 de 1986 · por el cual se reglamentan los artículos 167 y 187 del Decreto extraordinario 89 de 1984.
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