º Los Alcaldes están en la obligación ineludible de suministrar mensualmente los datos estadísticos que les corresponden conforme a este Decreto y a la ley que por él se reglamente, procurando en todo caso que la exactitud de dichos datos sea tal, que no haya lugar a aplicar la sanción del artículo 373 del Código Penal. Los Directores Subalternos de Estadística impondrán a los Alcaldes que no cumplan oportunamente con lo dispuesto en este artículo, las multas que autoriza el artículo 22 de la Ley. Los Directores Subalternos que no impongan en la debida oportunidad tales multas, serán removidos del cargo.
Decreto 690 de 1916 →In force
Article 9
Los Alcaldes Están En La Obligación Ineludible De Suministrar Mensualmente Los Datos Estadísticos Que Les Corresponden Conforme A Este Decreto Y A La Ley Que Por Él Se Reglamente, Procurando En Todo Caso Que La Exactitud De Dichos Datos Sea Tal, Que No Haya Lugar A Aplicar La Sanción Del Artículo 373 Del Código Penal
Decreto 690 de 1916 · En ejecución y desarrollo de la Ley 63 de 1914, sobre estadística nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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