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Article 2

En Todas Las Oficinas Establecidas, Desde La Buenaventura Hasta El Puerto Nacional De Ocaña, Pueden Admitirse Telegramas Para Trasmitir A Las Oficinas De La Línea Entre Barranquilla I Santamaría, I De Éstas Para Aquéllas, Pagándose El Porte Correspondiente A Toda La Distancia Que Recorren: I, Al Efecto, Tales Partes Una Vez Recibidos Por Los Telegrafistas Del Puerto I Barranquilla, Se Los Remitirán Respectivamente En Pliego Cerrado Por Los Correos Nacionales, O Con Otras Embarcaciones Seguras, Dándoseles En Seguida Por El Telegrafista Que Los Recibe El Curso Correspondiente

Decreto 96 de 1876 · Por el cual se declara como se deben cobrar los portes de la comunicación telegráfica en las oficinas de la línea de Cúcuta a Puerto Nacional de Ocaña i las de la Costa

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° En todas las oficinas establecidas, desde la Buenaventura hasta el Puerto Nacional de Ocaña, pueden admitirse telegramas para trasmitir a las oficinas de la línea entre Barranquilla i Santamaría, i de éstas para aquéllas, pagándose el porte correspondiente a toda la distancia que recorren: i, al efecto, tales partes una vez recibidos por los Telegrafistas del Puerto i Barranquilla, se los remitirán respectivamente en pliego cerrado por los correos nacionales, o con otras embarcaciones seguras, dándoseles en seguida por el Telegrafista que los recibe el curso correspondiente. La distancia del Puerto Nacional a Barranquilla i viceversa no se computará.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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