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Article 4

O

Decreto 91 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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o. El puntaje por estudios realizados y títulos obtenidos en el área para el cual fuere convocado y/o vinculado el docente, será el siguiente

a)

Por estudios y títulos de educación postsecundaria, con duración académica de seis (6) y siete (7) semestres: 43.5 puntos;

b)

Por estudios y títulos de educación postsecundaria, con duración académica de ocho (8) y nueve (9) semestres: 48.5 puntos;

c)

Por estudios y títulos de educación postsecundaria, con duración académica de diez (10) y once (11) semestres: 51.5 puntos;

d)

Por estudios y títulos de educación postsecundaria, con duración académica de doce (12) semestres o más: 54.5 puntos;

e)

Por título de postgrado a nivel de Especialista: 3 puntos;

f)

Por título de postgrado a nivel de Maestría: 6 puntos;

g)

Por título de postgrado a nivel de Doctorado (Ph.D.): 13 puntos.

Parágrafo 1

o. Para los efectos del presente artículo, el número de semestres de los programas de formación universitaria será el correspondiente a la jornada diurna de tiempo completo de los programas legalmente reconocidos por el ICFES.

Parágrafo 2

o. Para efectos de reconocer puntaje, la escolaridad y título obtenido en una universidad extranjera, debe ser convalidado por el ICFES. Los diplomas y títulos otorgados por las entidades docentes requerirán para su aceptación de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. Para las profesiones, cuyo ejercicio esté reglamentado o sujeto a requisitos específicos se deberá, además acreditar la autorización legal para el ejercicio correspondiente.

Parágrafo 3

o. Cuando se acrediten títulos adicionales del mismo nivel en áreas diferentes a aquéllas para las cuales ha sido convocado y/o vinculado el docente, se asignarán los siguientes puntos

a)

Título Profesional: 1 punto;

b)

Título de Especialista: 2 puntos;

c)

Título de Maestría: 3 puntos;

d)

Título de Doctorado (Ph.D.): 5 puntos.

Parágrafo 4

o. Las certificaciones de estudios conducentes a títulos de pregrado y posgrado no serán consideradas para puntaje en ningún caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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