Art. 9.° Los empleados consulares que por dos meses seguidos dejan de remitir los productos de los derechos consulares á los empleados que se les designan en el artículo 5.°, ó que dejen de enviar la Relació n 6 el aviso de que trata el artículo 4.° serán separados de sus puestos declarando insubsistente su nombramiento Cuando de la comparación que se haga en el Ministerio de Relaciones Exteriores entre los datos de los Estados de Caja y los Informes que deben enviar los Administradores de Aduana, según el artículo anterior, apareciere que las remesas hechas por algún empleado consular en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.°, son menores que la suma que produjo el impuesto en el respectivo mes, y que esta inexactitud se repita por dos ó más veces, también so declarará insubsistente el nombramiento del empleado consular que haya incurrido en dicha falta.
Decreto 564 de 1888 →In force
Article 9
, Ó Que Dejen De Enviar La Relació N 6 El Aviso De Que Trata El Artículo 4
Decreto 564 de 1888 · Por el cual se reglamenta la ejecución del último párrafo de la Ley 50 del presente año
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