º De acuerdo con lo establecido en los artículos 33, 84, 144 y 145 del Decreto 150 de 1976, los bienes muebles e inmuebles que se dan en arrendamiento a los contratistas dentro de las licitaciones quedarán bajo el cuidado de éste para su conservación y buen uso, debiendo restituirlos en el mismo estado en que los recibe, salvo el deterioro natural. Las adiciones y mejoras que se hagan a dichos bienes, pertenecerán al contratante sin que éste quede obligado a reconocer compensación o indemnización alguna por ellos.
Article 5
De Acuerdo Con Lo Establecido En Los Artículos 33, 84, 144 Y 145 Del Decreto 150 De 1976, Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Se Dan En Arrendamiento A Los Contratistas Dentro De Las Licitaciones Quedarán Bajo El Cuidado De Éste Para Su Conservación Y Buen Uso, Debiendo Restituirlos En El Mismo Estado En Que Los Recibe, Salvo El Deterioro Natural
Decreto 470 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 75 del Decreto 150 de 1976
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