º. Junto con las relaciones de gastos que los Ministerios deben presentar para los acuerdos mensuales, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 523 de este año, y en el artículo 1º del presente Decreto, presentarán otras artículo 1º del presente Decreto, presentarán otras en las cuales deben figurar los demás servicios que dentro de lo preceptuado en el artículo 1º de la Ley 61 de 1921, han de originar créditos a cargo del Tesoro Nacional en el mes siguiente al del acuerdo. Las primeras de dichas relaciones se denominarán de pagos, y las segundas de reconocimientos y ordenaciones. Unas y otras las tendrá en cuenta el Consejo de Ministros para los efectos de los artículos 3º y 4º del Decreto número 523 del presente año.
Article 2
Junto Con Las Relaciones De Gastos Que Los Ministerios Deben Presentar Para Los Acuerdos Mensuales, De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto Número 523 De Este Año, Y En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Presentarán Otras Artículo 1º Del Presente Decreto, Presentarán Otras En Las Cuales Deben Figurar Los Demás Servicios Que Dentro De Lo Preceptuado En El Artículo 1º De La Ley 61 De 1921, Han De Originar Créditos A Cargo Del Tesoro Nacional En El Mes Siguiente Al Del Acuerdo
Decreto 844 de 1922 · Por el cual se adicionan los Decretos números 518 y 523 del año en curso
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