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Article 2.7.2.4.12

Deberes De Los Colocadores De Apuestas Permanentes O Chance

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Deberes de los colocadores de apuestas permanentes o chance. Son deberes, entre otros, de los colocadores del juego de apuestas permanentes o chance, los siguientes:

1.

Portar a la vista el carné o credencial que los identifique.

2.

Utilizar y diligenciar correctamente los formularios oficiales, llenando todas las casillas de manera clara y legible, sin tachaduras, enmendaduras o borrones y abstenerse de diligenciarlo a lápiz o en tintas delebles.

3.

Liquidar en forma precisa la totalidad de la apuesta.

4.

Entregar al apostador o jugador la copia del formulario y guardar el original en el caso del juego manual, para ser devuelto al concesionario con anticipación a la realización del sorteo.

5.

En caso de anulación de un formulario, este debe ser devuelto al concesionario con su respectiva copia.

(Art. 22 Decreto 1350 de 2003)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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