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Article 16

Decreto 3076 de 1997 · por el cual se establecen los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y posgrado en educación ofrecidos por las universidades y por las instituciones universitarias, se establece la nomenclatura de los títulos y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los programas de pregrado y posgrado en educación registrados en el Icfes, cuyo registro sea revocado o cancelado, tienen un plazo de dos años contados a partir de la expedición de este decreto para ajustarse a la nueva normatividad. En ese plazo dichos programas deberán obtener la acreditación previa otorgada por el Ministro de Educación Nacional en las condiciones señaladas en el artículo anterior, sin la cual no podrán continuar prestando el servicio de formación de educadores.

Parágrafo

Cada universidad o institución universitaria al efectuar el proceso de ajuste de sus programas académicos en educación para obtener la acreditación previa, garantizará los derechos adquiridos por los alumnos matriculados con anterioridad a la expedición de este decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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