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Article 3

Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles Acompañarán A Su Solicitud De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Los Edificios Destruídos O Averiados, El Avaluó Catastral Que Tuvieran En La Fecha Del Incendio Y Las Declaraciones De Dos Personas Hábiles, Que Acrediten El Valor De Los Daños Causados Por El Siniestro, Y Que Los Inmuebles No Estaban Amparados Por Seguro

Decreto 1313 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 36 de 1938, se auxilia a los damnificados por los incendios ocurridos en las ciudades de Purificación y Líbano, del Departamento del Tolima

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° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles acompañarán a su solicitud de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de los edificios destruídos o averiados, el avaluó catastral que tuvieran en la fecha del incendio y las declaraciones de dos personas hábiles, que acrediten el valor de los daños causados por el siniestro, y que los inmuebles no estaban amparados por seguro. A falta de los títulos legales, podrá comprobarse la propiedad de los inmuebles con documentos que, a juicio de la respectiva Junta y de la Gobernación del Tolima. Demuestren fehacientemente la posesión pacífica del inmueble durante un lapso no menor de diez años.

02

Constitutional history

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