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Article 9

En Los Casos Señalados En Los Artículos Quinto, Sexto Y Séptimo De Este Decreto, El Valor Del Auxilio De Cesantía Se Entregará Directamente Al Acreedor, Dejando Las Constancias Necesarias

Decreto 1726 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Decreto número 546 de 27 de marzo de 1971

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°. En los casos señalados en los artículos quinto, sexto y séptimo de este Decreto, el valor del auxilio de cesantía se entregará directamente al acreedor, dejando las constancias necesarias. Pero en el evento indicado por el literal d) del artículo sexto, el pago se hará directamente al interesado, quién deberá solicitar a la Caja Nacional de Previsión dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo, copia auténtica de la autorización de compra de divisas para estudio en el exterior otorgado por el Instituto Colombiano de crédito educativo y Estudios Técnicos en el Exterior y la certificación de los giros respectivos realizados por el citado Instituto o por el Banco Comercial autorizado para tal efecto.

02

Constitutional history

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