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Article 13

Además De Los Que Les Corresponden Como Empleados Públicos, Según El Decreto 2

Decreto 603 de 1972 · Por el cual se aprueba el acuerdo 22 de 1971, del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP, sobre estatuto de personal docente

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Además de los que les corresponden como empleados públicos, según el Decreto 2.400 de 1968, los docentes tendrán los siguientes derechos

1.

A la libertad de cátedra que comprende plena autonomía en sus actividades docentes e investigativas para exponer y valorar las doctrinas científicas y los hechos culturales y sociales, dentro del marco de la Constitución y de las leyes, teniendo como único límites la objetividad y la docencia.

2.

A trato preferencial para ser candidato en cursos de adiestramiento y perfeccionamiento que se dicten en el país o en el Exterior con los fondos propios de la Escuela o con ayuda económica de Gobiernos u organizaciones nacionales o internacionales.

3.

A vacaciones remuneradas, así: a) Semana Santa: b) una (1) semana calendario al finalizar el primer semestre académico; y c) quince (15) días hábiles al finalizar el segundo semestre académico. CAPITULO III De la remuneración

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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