º. Para los efectos de este impuesto especial, la base del gravamen estará constituída por la renta bruta, con inclusión de los dividendos recibidos o ganados en el año gravable, acumulados a las diferentes rentas de otros orígenes obtenidas por el contribuyente, menos las deducciones y exenciones permitidas por la ley, y con exclusión también de los impuestos de renta y complementarios, sucesiones y donaciones, y de las sumas que el respectivo contribuyente haya invertido en bonos del Instituto de Crédito Territorial, de acuerdo con la Ley 85 de 1946.
Article 2
Para Los Efectos De Este Impuesto Especial, La Base Del Gravamen Estará Constituída Por La Renta Bruta, Con Inclusión De Los Dividendos Recibidos O Ganados En El Año Gravable, Acumulados A Las Diferentes Rentas De Otros Orígenes Obtenidas Por El Contribuyente, Menos Las Deducciones Y Exenciones Permitidas Por La Ley, Y Con Exclusión También De Los Impuestos De Renta Y Complementarios, Sucesiones Y Donaciones, Y De Las Sumas Que El Respectivo Contribuyente Haya Invertido En Bonos Del Instituto De Crédito Territorial, De Acuerdo Con La Ley 85 De 1946
Decreto 1961 de 1948 · Por el cual se establece el impuesto de las grandes rentas incluídos los dividendos y se dictan otras disposiciones.
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