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Article 24

Estructuras Propias En Salud

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Estructuras propias en salud . Son las formas propias de organización creadas en marco del gobierno propio, para que ejerzan dentro de su territorio la dinámica y funcionamiento de los componentes del Sispi. Las estructuras propias estarán bajo la orientación política, técnica y administrativa de la Consejería Regional del CRIC. Son estructuras propias en salud: los programas de salud, los consejos de sabedores, las escuelas itinerantes, las unidades administrativas de salud, las unidades de cuidado de la salud; o aquellas que la Asamblea General defina, en marco del desarrollo de los sistemas propios. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá adaptar y adecuar sus instrumentos técnicos y jurídicos para facilitar el ejercicio coordinado con las estructuras propias a que hace referencia el presente capítulo, así como los mecanismos para la habilitación de las mismas cuando aplique. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá, previa concertación con los pueblos y autoridades indígenas, los criterios aplicables para la inscripción, funcionamiento y operación de las unidades de cuidado de acuerdo con las atenciones a prestarse, de conformidad con la garantía de la integralidad del cuidado en el marco del Sistema Indígena de Salud Propio e intercultural (Sispi). En todo caso, no se aplicará el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de servicios de salud.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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