° Las Juntas de Beneficencia o Loterías, Cruz Roja y demás entidades a que se refiere el artículo 6° de la Ley 93 de 1938, estarán sometidas a la inspección y vigilancia del Departamento de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo, creado por Decreto número 1858 de 1938, en todo lo que atañe a la aprobación de sus estatutos, presupuestos, informes, balances, cuentas, y, en general, a todas las medidas y disposiciones relacionadas con las Instituciones de Utilidad Común, según las disposiciones vigentes.
Article 1
Las Juntas De Beneficencia O Loterías, Cruz Roja Y Demás Entidades A Que Se Refiere El Artículo 6° De La Ley 93 De 1938, Estarán Sometidas A La Inspección Y Vigilancia Del Departamento De Asistencia Social Del Ministerio De Trabajo, Creado Por Decreto Número 1858 De 1938, En Todo Lo Que Atañe A La Aprobación De Sus Estatutos, Presupuestos, Informes, Balances, Cuentas, Y, En General, A Todas Las Medidas Y Disposiciones Relacionadas Con Las Instituciones De Utilidad Común, Según Las Disposiciones Vigentes
Decreto 224 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 93 de 1938, y se dicta otra disposición
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